Las modificaciones se refieren sobre todo al gobierno del Vicariato: se confirma el papel del cardenal vicario, mientras que la coordinación de las oficinas y de la estructura administrativa se confía a la figura del «Moderator curiae»
Las modificaciones se refieren sobre todo al gobierno del Vicariato: se confirma el papel del cardenal vicario, mientras que la coordinación de las oficinas y de la estructura administrativa se confía a la figura del «Moderator curiae»