Corte Suprema rechaza modificar el nombre de persona “trans” en registros eclesiales

, 24 Abr. 23 (ACI Prensa).-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina emitió un fallo que establece que todo lo relativo al registro de sacramentos constituye materia eclesiástica, sobre la que el Estado no puede interferir. 

 

La decisión responde al pedido de una persona “trans”, que solicitaba al Arzobispado de Salta que modifique sus registros de Bautismo y Confirmación.

 

Quien presentó la demanda pedía que se anulen las actas y se emitan otras nuevas, adecuadas a su nuevo nombre y a la identidad de género autopercibida.

 

Los ministros de la Corte, que rechazaron por unanimidad el pedido, se fundaron en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, vinculados a la libertad de culto y de conciencia.

 

La persona demandante solicitaba, además, que se declare inconstitucional la ley que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina en 1966, y que establece el deslinde de competencias entre Iglesia y Estado.

 

En la contestación a la demanda, el Arzobispado de Salta argumentó que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco de las normas canónicas.

 

Además, aclaró que uno tiene el derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina, pero no puede «imponer la negación de la realidad» ya que, al tiempo de su nacimiento y de su Bautismo, «era una persona de sexo masculino».

 

No obstante, el Arzobispado anunció que, de acuerdo con la legislación vigente, registrarán los cambios en su identidad civil con una anotación al margen del acta de Bautismo.

 

El fallo subraya que el Estado debe tolerar «el ejercicio público y privado de una religión», lo que «fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la Iglesia en cuestión”.

 

Por eso, no se puede canalizar a través de órganos estatales el disenso individual sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina.

 

La Corte Suprema remarcó que los registros sacramentales que se solicitaban rectificar son «exclusivamente regulados por el derecho canónico» y sólo tienen efecto «dentro del seno de la Iglesia Católica”.

 

Además, al tratarse de temas «vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica”, reciben tutela constitucional porque hacen al libre ejercicio del culto.

 

Finalmente, el Tribunal sostuvo que “no es posible imponer a una autoridad religiosa» el modo de proceder en sus registros, ya que sería «una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”.

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